lunes, 29 de agosto de 2011

CASO PRACTICO EXONERACIONES IGV

Caso Práctico
La empresa chispita S.A., nos indica que ha construido un edificio con cuatro departamentos, los mismos que cumplen con las disposiciones técnicas requeridas para que su primera venta se encuentre exonerada del impuesto General a las Ventas de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del Apéndice I de la citada ley.
Solución:
•Al respecto, cabe recordar que mediante el  Decreto Legislativo Nº 980 se modificó el literal b) del Apéndice 1 del TUO de la ley del impuesto general las ventas, estableciéndose la exoneración a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores cuyo valor no supere las 35 UIT (unidades impositivas tributarias), siempre que sean destinadas exclusivamente a vivienda y cumplan con las características técnicas que debía establecerse en una norma reglamentaria.

•Aplicación Práctica:
   Una empresa constructora va a realizar la venta de un departamento el mismo que cumple con las características técnicas para encontrarse exonerado, cuyo valor de venta es de S/. 110,000.00.
•Comparación del Valor del Inmueble con el Valor Límite
•Valor del Inmueble                      110,000.00
•Valor Límite exonerado               126,000.00
         Del IGV 35UIT

•Como se puede observar el valor del inmueble no supera las 35 UIT por lo que esta venta se encuentra exonerada del IGV

Cristian Munayco T.